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NOVETATS NORMATIVES EN MATÈRIA D'AUTÒNOMS.

NOVETATS NORMATIVES EN MATÈRIA D'AUTÒNOMS.

Nous acords en matèria socio-laboral pactats el dia 26 de Desembre de 2018, entre les Associacions d’autònoms i el Govern Estatal. Els pactes assumits es concreten en les següents mesures (efectes 01.01.2019). 1. Es...

Nous acords en matèria socio-laboral pactats el dia 26 de Desembre de 2018, entre les Associacions d’autònoms i el Govern Estatal. Els pactes assumits es concreten en les següents mesures (efectes 01.01.2019). 1. Es procedeix a un increment gradual del 2019 al 2022 d'un 0.2%, el que suposarà un increment a la base mínima de la quota d’autònoms pel 2019 de 5,35 € mensuals el que suposarà 64 € anuals. En relació a la base mínima de l'autònom societari suposa un increment de 7 € mensuals i 84 anuals. 2. Com a contraprestació a aquest increment els treballadors autònoms gaudiran de les següents millores: a. Cessament d'activitat: es requereix un menor temps de carència al mateix temps que es prolonga la seva prestació en comparació a la norma que regulava anteriorment aquesta prestació. És a dir, l'autònom que cessi la seva activitat i tingui aportats a aquesta cobertura de cessament almenys 12 mesos obtindrà una prestació de 4 mensualitats, tanmateix en el cas de tenir una cotització superior o igual a 48 mensualitats obtindrà una prestació màxima de 24 mensualitats, duplicant-se així el temps de gaudir d'aquesta prestació. b. Incapacitat Temporal Contingències Professionals: els treballadors autònoms rebran la prestació en cas de patir Accident Laboral o Malaltia Professional des del primer dia de la baixa. c. Incapacitat Temporal Contingències Comuns: Les baixes mèdiques produïdes per Accident No Laboral o Malaltia Comuna que superin una durada de 30 dies podran obtenir l'exempció del pagament de la quota d'autònoms des del segon mes, aquesta exoneració serà també aplicable per a les baixes de Contingències Professionals. d. Les treballadores autònomes, dins dels 24 mesos posteriors a la prestació de baixa per maternitat, podran obtenir una tarifa plana de 60 € durant 12 mesos sense necessitat de cessar prèviament la seva activitat, fins ara la llei exigia la baixa en el Règim d'Autònoms per poder obtenir una exoneració de 12 mesos del pagament de la quota d'autònoms. e. Es mantenen després dels 12 primers mesos del punt d, les bonificacions posteriors actuals de la tarifa plana. Els beneficiaris de la tarifa plana tindran accés als mateixos drets i prestacions. David Pou Cañizares Licenciado en Ciencias del Trabajo y Diplomado en Relaciones Laborales Responsable Consultoría Laboral APttCB
TIPUS DE RETENCIÓ APLICABLES ALS DIFERENTS RENDIMENTS A PARTIR DE L'1 DE GENER DE 2019

TIPUS DE RETENCIÓ APLICABLES ALS DIFERENTS RENDIMENTS A PARTIR DE L'1 DE GENER DE 2019

La Llei de Pressupostos de 2019 no s’ha aprovat a data d'avui, per la qual cosa els tipus de retenció seguiran sent, a partir de l'1 de Gener de 2019, els que figuren en vigor actualment. Us adjuntem a...

La Llei de Pressupostos de 2019 no s’ha aprovat a data d'avui, per la qual cosa els tipus de retenció seguiran sent, a partir de l'1 de Gener de 2019, els que figuren en vigor actualment. Us adjuntem a continuació (vegeu document adjunt) el quadre de retencions que estarà en vigor a partir de l'1 de Gener de 2019 (idèntics als vigents en l'exercici 2018):
CUADRO RESUMEN SOBRE EL ENCUADRAMIENTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE ADMINISTRADORES Y SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS, LABORALES, PATRIMONIALES, COOPERATIVAS Y COMUNIDADES DE BIENES

CUADRO RESUMEN SOBRE EL ENCUADRAMIENTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE ADMINISTRADORES Y SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS, LABORALES, PATRIMONIALES, COOPERATIVAS Y COMUNIDADES DE BIENES

Gobierno y autónomos pactan una subida de la cuota de 64 euros al año

Gobierno y autónomos pactan una subida de la cuota de 64 euros al año

El Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y CEAT han pactado, tras sus desacuerdos de las últimas semanas, la subida de la base mínima y los tipos de cotización del colectivo para el próximo año. Fuentes del...

El Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y CEAT han pactado, tras sus desacuerdos de las últimas semanas, la subida de la base mínima y los tipos de cotización del colectivo para el próximo año. Fuentes del Ejecutivo ratificaron este acuerdo. Si bien en un primer momento prefirieron seguir hablando de "acercamiento máximo de posiciones" porque estaban a la espera de que la asociación Uatae se sumara al pacto con el resto de asociaciones. Las dos principales organizaciones de autónomos destacaron en cualquier caso que se trataba de un "buen acuerdo", sobre todo, porque implica una mayor y mejor protección social para el colectivo. El acuerdo contempla una subida de la base mínima de cotización del 1,25% a partir del 1 de enero de 2019 y que el tipo de cotización pase del 29,8% al 30%. De esta forma, la cuota de los autónomos se incrementará en 5,36 euros al mes o 63,6 euros al año. La de los autónomos societarios se elevará en 6,89 euros al mes (83 al año). La subida del 1,25% de la base mínima de las cotizaciones, ya pactada la semana pasada, implicará que los actuales 932,70 euros pasen a unos 944,35 euros el próximo año. Mientras, la cuota se situará en 283,3 euros al mes desde los actuales 277,94 euros que pagan por la cuota mínima actualmente. Fuentes gubernamentales dieron ayer por bueno este acuerdo en todos sus puntos. Si bien, aún no lo confirman públicamente por dos motivos. El primero de ellos es que están a la espera de que la asociación Uatae, se sume al acuerdo con las otras tres asociaciones (ATA, UPTA y CEAT), después de haber incluido en el pacto algunas de las cuestiones demandadas por dicha organización. El segundo de estos motivos consiste en que los responsables de Trabajo llevaron este preacuerdo a una reunión de la mesa del diálogo social sobre pensiones que se celebrará esta tarde con patronal y sindicatos, en la que previsiblemente, CC OO va a manifestar su desacuerdo con lo pactado entre Trabajo y las tres asociaciones de autónomos (Uatae condiciona su apoyo al acuerdo a que Trabajo le detalle la financiación de las nuevas prestaciones y de una mayor concreción a la cotización según ingresos). No obstante, desde ATA y UPTA aseguran que el resultado de esta reunión no modificará ni un ápice lo pactado con el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado. Junto al incremento de la cuota mínima mensual, el acuerdo alcanzado implica que se mejore del derecho a paro, tenga derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja. Además, podrán no abonar la cuota a la Seguridad Social a partir del segundo mes en caso de baja por enfermedad o incapacitación temporal hasta el momento del alta. Para las madres autónomas, el pacto implica que, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación por baja de maternidad, puedan contar con una tarifa plana de 60 euros durante un año sin necesidad de cesar previamente de su actividad. Además, la tarifa plana del colectivo de los asalariados por cuenta propia pasa de 50 a 60 euros al mes durante el primer año de actividad. El acuerdo alcanzado es, según recuerdan ATA y UPTA, el mismo que alcanzaron la semana pasada. En su momento afirmaron que no firmarían cifras distintas. Con estos incrementos acordados por Gobierno y autónomos se producirá una situación inédita hasta ahora y es que la base mínima de cotización será, por primera vez, inferior a la base mínima de los asalariados que el próximo ejercicio ascenderá a 1.050 euros mensuales. Según numerosos expertos esta situación podría fomentar la aparición de más falsos autónomos. Si bien los responsables de ATA, Lorenzo Amor, y Upta, Eduardo Abad, han precisado que el Ejecutivo se ha comprometido en enviarles, antes del 31 de enero próximo, varios documentos. Entre ellos, una propuesta para establecer medidas antifraude que impidan la citada proliferación de falsos autónomos. Además, ambos representantes de los autónomos han explicado que este acuerdo "no es el fin de las negociaciones" (Expansión, 23-11-2018)
Hacienda ya ha cruzado datos con Trabajo para comenzar a devolver pronto el IRPF de la maternidad

Hacienda ya ha cruzado datos con Trabajo para comenzar a devolver pronto el IRPF de la maternidad

La Agencia Tributaria ha recibido ya los datos de la Seguridad Social sobre los permisos de maternidad y está cruzando las cifras, por lo que está "muy cerca" de arrancar el mecanismo de devolución del IRPF cobrado en estas...

La Agencia Tributaria ha recibido ya los datos de la Seguridad Social sobre los permisos de maternidad y está cruzando las cifras, por lo que está "muy cerca" de arrancar el mecanismo de devolución del IRPF cobrado en estas prestaciones, después de que el Tribunal Supremo determinara la exención del impuesto en las mismas. En declaraciones a los periodistas tras intervenir en las XVII jornadas tributarias, organizadas por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), el director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ha explicado que la Seguridad Social ha remitido ya a la AEAT los datos sobre los permisos de paternidad, que "se están cruzando y va bastante bien". La idea es empezar "enseguida" con la devolución del IRPF, ha asegurado Gascón, quien ha indicado que "depende de un tema de cruces", si bien la Agencia Tributaria está "muy cerca" de arrancar con el mecanismo de solicitud de devolución del gravamen en su página web, tras haber dado por "superada" la fase de recepción y encuadre de datos de la Seguridad Social y el organismo tributario. Gascón ha explicado en varias ocasiones que se está buscando el procedimiento más rápido para proceder a la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad, de forma que la información nazca cruzada y los contribuyentes no tengan que aportar justificantes. También ha aclarado ya que, en las declaraciones de la Renta de 2018, que se realizarán el próximo ejercicio, se podrá "arreglar" el asunto de la exención del IRPF en las prestaciones por maternidad. El Tribunal Supremo determinó a principios de octubre que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben los padres trabajadores durante la baja tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que había mantenido hasta entonces la Agencia Tributaria. (Cinco Días, 23-11-2018)
PRESTACIONS PUBLIQUES PER PRESTACIÓ PER MATERNITAT  PERCEBUDES DE LA SEGURETAT SOCIAL

PRESTACIONS PUBLIQUES PER PRESTACIÓ PER MATERNITAT PERCEBUDES DE LA SEGURETAT SOCIAL

El Gobierno confirma que la subida del SMI no repercutirá en la cuota mínima de autónomos

El Gobierno confirma que la subida del SMI no repercutirá en la cuota mínima de autónomos

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, confirmó este miércoles que la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 900 euros no repercutirá en un incremento de la cuota mínima de los autónomos. Lo dijo en la sesión de control...

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, confirmó este miércoles que la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 900 euros no repercutirá en un incremento de la cuota mínima de los autónomos. Lo dijo en la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados en respuesta a una pregunta formulada por el líder de Ciudadanos, Albert Rivera, que le acusó de ser "un fake" y de intentar "engañar" a los españoles y a la Comisión Europea al plantear unos Presupuestos Generales del Estado que no se corresponden con la senda de déficit vigente. Además, denunció Rivera en su exposición, esa propuesta contiene un "sablazo" a los autónomos. El presidente le emplazó a informarse "algo mejor" antes de formular sus preguntas porque el Gobierno no subirá las cuotas mínimas a los autónomos como consecuencia del incremento del SMI. Rivera subrayó que el documento enviado por el Gobierno a la Comisión Europea contiene un "sablazo" a los autónomos por 1.500 millones de euros y el hecho de que haya quedado "obsoleto" en apenas 24 horas confirma que es "un fraude". Además, Sánchez ha garantizado que el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado de 2019 que presentará el Ejecutivo en diciembre se basará en la senda de déficit del 1,3% que ya aprobó el Congreso cuando gobernaba Mariano Rajoy (y no del 1,8% como se envió a Bruselas al encontrarse bloqueada parlamentariamente), por lo que ha asegurado que no incurre en ninguna ilegalidad. "Nosotros vamos a presentar unos Presupuestos en diciembre con una senda de estabilidad que es la que ahora mismo está reconocida por este Parlamento, hasta tanto en cuanto esa senda de estabilidad no sea revisada y ustedes, la Mesa y los grupos de Cs y el PP, dejen de obstruir parlamentariamente una ley que está ganada con el voto de la mayoría parlamentaria", ha afirmado Sánchez. Esta ha sido la respuesta que ha dado a Rivera cuando éste le ha pedido que aclare si los Presupuestos que quieren aprobar el Gobierno y Podemos se ajustarán a la senda de déficit del 1,3%, que es la que está vigente, o si supondrán un déficit del 1,8% del PIB, que es el objetivo que aprobó el Consejo de Ministros pero que no ha conseguido el visto bueno del Congreso. El líder de la formación naranja ha acusado al jefe del Ejecutivo de "engañar a los españoles y querer engañar a Bruselas" con el plan presupuestario que remitió el pasado lunes a la Comisión Europea, y le ha advertido de que basar las cuentas públicas del próximo año en una senda de déficit aún no aprobada supondría un "fraude". (El Mundo, 18-10-2018)
La prestación por maternidad está exenta del IRPF

La prestación por maternidad está exenta del IRPF

Iberley.es  Autor: Elena Tenreiro  Materia: Fiscal  Fecha: 10/10/2018 El 5 de octubre de 2018 llegó la sentencia del Tribunal Supremo en la que establece como doctrina legalque, “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de...

Iberley.es  Autor: Elena Tenreiro  Materia: Fiscal  Fecha: 10/10/2018 El 5 de octubre de 2018 llegó la sentencia del Tribunal Supremo en la que establece como doctrina legalque, “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS confirma así la sentencia del Tribunal Superior Justicia de Madrid dictada en junio de 2017 ( Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 666/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1300/2015, 29-06-2017  ) en la que se estimaba un recurso interpuesto por una madre, y se obligaba a Hacienda a devolverle las cantidades ingresadas en el IRPF del año 2013 en concepto de prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social de ese ejercicio. En primer lugar, vamos a analizar esta importante sentencia dictada por la Sección II de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y que abre la puerta a cerca de un millón de contribuyentes para reclamar el dinero pagado más. Posteriormente, analizaremos de manera cronológica lo ocurrido en años anteriores hasta llegar a esa sentencia del Supremo y, por último, explicaremos la forma de reclamar las cantidades indebidamente pagadas tras conocer que Hacienda asume la doctrina fijada por el Supremo y procederá a devolver las cantidades que sean reclamadas. El Supremo fija como doctrina la exención en el IRPF de la prestación por maternidad → Consulte la sentencia:   STS Sala de lo Contencioso Nº 1642/2018, de 3 de octubre de 2018 El TS resuelve el recurso presentado por el Abogado del Estado contra la sentencia del TSJ de Madrid de junio de 2017 (citada en el apartado anterior) por considerarla contradictoria con fallos de otros tribunales, como los TSJ de Castilla y León y Andalucía, que eran partidarios de la no exención en el IRPF de esta prestación. Consulte las sentencias: TSJ Castilla y León:  Sentencia Administrativo Nº 1727/2012, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 33/2009, 15-10-2012 TSJ Andalucía:  No exención prestación maternidad IRPF. Sentencia Administrativo TSJ Andalucía, Sala de lo Contencioso, Rec 337/2015, 27-10-2016 El Abogado del Estado argumentaba en su recurso, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el  Art. 7  de la  LIRPF  sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS considera que la  PRESTACIÓN POR MATERNIDAD A CARGO DEL INSS PUEDE INCARDINARSE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PÁRRAFO TERCERO LETRA H DEL ARTÍCULO 7 DE LA LIRPF  cuando dispone que: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.” ⇒ ¿En que se apoya el Supremo para llegar a esta conclusión? El TS lo entiende así porque de la Exposición de Motivos de la  Ley 62/2003, de 30 de diciembre , de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, se dice que: "En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero". De esta afirmación se desprende (según la sentencia) que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales. En segundo lugar el TS hace mención a la interpretación gramatical del párrafo cuarto de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF: “Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones  públicas  por  maternidad percibidas  de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones  públicas  por  nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales” . En tercer y último lugar, el Supremo se apoya en una interpretación sistemática, según lo previsto en la  Ley General de la Seguridad Social . “La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el  Código Civil  o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.” Por las razones dadas el Tribunal Supremo llega a la siguiente  CONCLUSIÓN: “la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo  7  de la  LIRPF , y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como DOCTRINA LEGAL que: “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” Una vez expuesta la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, vamos a analizar las diferentes posiciones de otros tribunales inferiores como también la posición mantenida por Hacienda hasta la fecha. Es cierto que el conflicto no es nuevo ya que en el año 2013 la Agencia Tributaria publicara una nota informativa negando la exención en el IRPF de esta prestación por maternidad tras la presentación de diversos escritos solicitando la rectificación de las declaraciones de IRPF con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012, en base a la posible exención de las cantidades satisfechas por la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad y que tuvieron su origen en la difusión masiva de mensajes telefónicos, en los que se instaba a la presentación de escritos ante la Agencia Tributaria para todas aquellas personas que hubiesen percibido este tipo de prestación. → Consulte la Nota Informativa:  Tratamiento de las prestaciones públicas de maternidad satisfechas por la Seguridad Social - Agencia Tributaria El TSJ de Madrid abre la puerta a futuras reclamaciones Una sentencia dictada en julio de 2016 por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de una contribuyente y declaró que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas previstas en el artículo  7  de la  LIRPF , y obligó a Hacienda a devolver las cantidades pagadas por la mujer en su declaración del impuesto. → Consulte la Sentencia:  Exención prestación maternidad IRPF. Sentencia Administrativo Nº 810/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 967/2014, 05-07-2016 Como decimos el TSJ de Madrid obligó a Hacienda a devolver a una contribuyente la cantidad de 3.135 euros en concepto de pago del IRPF al haber recibido una prestación por maternidad de 11.679 euros. El TSJ de Madrid fundamentó su fallo en lo siguiente: “Es decir, se añadió en ese texto legal un nuevo párrafo, el tercero, que se refiere, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones y solo es en el cuarto párrafo donde se aclara que estarán exentas también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales. No hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art.  7 h)  LIRPF  , ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo. De ahí que la consecuencia deba ser la íntegra estimación del recurso y la anulación de la presunta Resolución del TEAR por no ser conforme a derecho, declarando al propio tiempo el derecho de la actora a la rectificación de su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 en el sentido solicitado y el derecho a percibir la devolución de la cantidad de 3.135,11 €, con sus correspondientes intereses legales.”   El TSJ de Andalucía opta por la no exención en el IRPF El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia dictada en octubre de 2016, falló lo contrario a lo establecido por el TSJ de Madrid considerando que la prestación por maternidad no puede considerarse renta exenta del IRPF. → Consulte la sentencia  No exención prestación maternidad IRPF. Sentencia Administrativo TSJ Andalucía, Sala de lo Contencioso, Rec 337/2015, 27-10-2016 El caso resuelto por el TSJ de Andalucía trae causa de la reclamación de una contribuyente que en el año 2011 cobrara 11.706 euros por la prestación de maternidad. Entendió (igual que Hacienda) que tan solo las prestaciones por maternidad autonómicas y locales estarían exentas, recordando que la  Ley General Tributaria  no admite analogías para extender el efecto de las exenciones. "Rechazada la pretendida exención de la prestación por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que otra cosa pueda extraerse de la  Ley 62/2003, de 30 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y del Orden social, que introdujo esa medida en la precedente Ley 40/1998, de 9 de diciembre, en términos sustancialmente coincidentes con los empleados por la norma hoy vigente, y sin, que, más concretamente, a ello obsten los términos empleados por su Exposición de Motivos al referirse en tal sentido al establecimiento de la '..exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo..', términos estos cuyo alcancé genérico permite entenderlos sin esfuerzo como referidos a las prestaciones por nacimiento procedentes de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, sí incluidas efectivamente en la exención." Unificación de criterio por el TEAC. La prestación por maternidad tributa por IRPF No es hasta marzo del año 2017 cuando el Tribunal Económico Administrativo Central (dependiente de Hacienda) unifica criterio en vía administrativa y da la razón al fisco entendiendo que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social, no puede ser considerada renta exenta del IRPF. → Consulte la  Resolución TEAC, 7334/2016, 02-03-2017. Prestación por maternidad no prevista como renta exenta en el IRPF. El TEAC le dió la razón a Hacienda y ello supuso que toda reclamación sobre la tributación en el IRPF de esta prestación que llegue a un TEAR fuera rechazada. “Una interpretación finalista de la norma nos debe llevar a la misma conclusión; en efecto, hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. A pesar de las razones apuntadas, en una reciente sentencia de 6 de julio de 2016 , el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha venido a declarar la exención del IRPF de una prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por entender que dicha prestación se encuentra comprendida en el párrafo tercero de la letra h): "Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad". Para el TSJ de Madrid, siendo el INSS un ente público, la prestación de maternidad satisfecha por el mismo está forzosamente incluida en dicho párrafo tercero, cuya función es la de reconocer un beneficio tributario con carácter general, mientras que el párrafo cuarto únicamente amplia el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. En opinión de ese Centro Directivo el argumento central de la tesis del TSJ de Madrid resulta contradictorio en sí mismo, pues si el párrafo tercero de la letra h) tuviese la función de reconocer un beneficio tributario con carácter general para todas las prestaciones reconocidas por cualquier ente público, el párrafo cuarto de esa misma letra carecería de sentido, siendo evidente que las prestaciones de maternidad concedidas por Comunidades Autónomas o entidades locales ya estarían comprendidas en el párrafo tercero.” Un año después el TSJ volvió a la carga. Segunda sentencia afirmando la exención en el IRPF de la prestación por maternidad En junio de 2017 se daba a conocer la segunda sentencia dictada por el TSJ de Madrid reconociendo como renta exenta del IRPF la prestación por maternidad pagada por el INSS. → Consulte la  Sentencia administrativo Nº 666/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1300/2015 de 29 de Junio de 2017 La Sección Quinta estimó íntegramente el recurso de una particular y revocó una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que anulaba la autoliquidación de la Renta de una mujer que había percibido del INSS 8.993.60 euros en concepto de prestación por maternidad en 2013; cantidad que no había declarado al entender que estaba exenta de tributación. Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros que el TSJ ordena que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales. Según la sentencia: “No hay que olvidar –afirman los magistrados en la sentencia- que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la seguridad Social. (…) De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente púbico tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general”. Además de las 2 sentencias favorables del TSJ de Madrid a las que hemos hecho mención, pueden consultar otra del mismo tribunal del año 2010 reconociendo la devolución de cantidades por la prestación por maternidad a favor de la contribuyente:  Sentencia Administrativo Nº 148/2010, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1085/2007, 03-02-2010   ¿Qué pasos debería seguir en caso de querer reclamar la devolución de lo pagado en el IRPF por la prestación por maternidad? Desde la fecha de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (03/10/2018), la vía para reclamar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRPF por la prestación por maternidad sería presentar un  Escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF y devolución de prestación por maternidad El 10 de octubre de 2018 la Agencia Tributaria hacía pública una nota informativa aclarando que ASUME la doctrina del Supremo agilizando los trámites en el proceso de reclamación, habilitando un formulario específico de solicitud para las reclamaciones de los años 2014 a 2017. La AEAT distingue tres supuestos que pueden darse: AÑOS 2014-2017 Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas. Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año. Afirma que habilitará un formulario específico de solicitud , cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda. No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento. SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DESESTIMADAS CON ANTERIORIDAD A LA STS DE 03/10/2018 En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia: - Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo. - Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna. AQUELLAS QUE HAYAN SIDO MADRES EN 2018... En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. Podrán reclamar las devoluciones, tanto las madres como los padres que la hubieran percibido por haberles cedido el periodo de disfrute la madre, según declaraciones del portavoz de Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). En el caso de que Hacienda estime la rectificación, procederá a devolver las cantidades indebidamente ingresadas, más los intereses de demora correspondientes. Desde Gestha recuerdan el plazo de prescripción de 4 años ( Artículos  66  y siguientes de la  Ley General Tributaria  ) y aclaran que las primeras declaraciones correspondientes al ejercicio 2014 prescribirán en junio de 2019.
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